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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. · BOE-A-1986-2788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-15.

Texto consolidado

1. Las candidaturas no podrán ser modificadas, una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanar las irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

2. Las bajas producidas después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-15.

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