Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Bajo los anteriores niveles organizativos, la Administración Regional se estructura, en cada Consejería, en los siguientes órganos: Servicios, secciones y unidades inferiores.
2. Compete exclusivamente al Consejo de Gobierno la creación, modificación y supresión de las secciones y órganos superiores a los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea Regional determinadas en el artículo 15.2.
3. La creación de unidades inferiores corresponde a los respectivos Consejeros, de forma motivada y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables.
4. En la Consejería de Presidencia existirá una oficina de información que cumplirá las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo.