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Ley Derogada

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625

Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Directores Regionales, nombrados libremente entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, tienen a su cargo la jefatura de una Dirección Regional, siendo sus funciones las que siguen:

1) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que se señalen en el ámbito de su competencia.

2) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer el destino dentro de la misma.

3) Resolver o proponer al Consejero según proceda la resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del Centro Directivo.

4) Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección.

5) Las demás que se le asignen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-23.

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