Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Directores Regionales, nombrados libremente entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, tienen a su cargo la jefatura de una Dirección Regional, siendo sus funciones las que siguen:
1) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que se señalen en el ámbito de su competencia.
2) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer el destino dentro de la misma.
3) Resolver o proponer al Consejero según proceda la resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del Centro Directivo.
4) Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección.
5) Las demás que se le asignen.