El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 25. Procedimiento amistoso.

Artículo 25 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989. · BOE-A-1994-27626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-12.

Texto consolidado

1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de estos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que es residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del artículo 24, a la del Estado contratante del que es nacional. El caso deberá ser planteado dentro de los dos años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.

2. La autoridad competente mencionada en el párrafo 1, si la reclamación le parece fundada y si ella misma no está en condiciones de adoptar una solución adecuada, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado contratante a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio.

3. Un Estado contratante no incrementará, transcurridos los plazos de prescripción establecidos en sus leyes internas, la base impositiva de un residente de uno de los Estados contratantes incluyendo rentas que fueron gravadas en el otro Estado contratante. Este párrafo no se aplica en el caso de fraude, falta voluntaria o negligencia.

4. Las autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o disipar las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. También podrán ponerse de acuerdo para tratar de evitar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-12.

Más artículos de BOE-A-1994-27626

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1994-27626 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.