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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 25. Procedimiento amistoso.

Artículo 25 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 10 de julio de 1978, así como el Canje de Notas de 13 de diciembre de 1983 y 7 de frebrero de 1984, modificando el párrafo 3 del artículo 2.º de dicho Convenio. · BOE-A-1985-9280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-16.

Texto consolidado

1. Si un contribuyente considera que las medidas adoptadas por las autoridades fiscales de los Estados Contratantes, implican o pueden representar para el una imposición que no este conforme a las disposiciones del presente Convenio, podrá presentar una reclamación ante las autoridades competentes del Estado cuya imposición impugna. Si la resolución de esta reclamación se retrasara un período de seis meses podrá apelar a las autoridades competentes del otro Estado. Estas, si la reclamación les parece fundada, se pondrán de acuerdo con las autoridades competentes del primer Estado a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Convenio.

2. Las autoridades competentes de los estados contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o disipar las dudas que plantee la interpretación o aplicación del presente Convenio mediante un acuerdo amistoso. También podrán ponerse de acuerdo para tratar de evitar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio.

3. Si se considera oportuno, para llegar a un acuerdo, la celebración de conversaciones, el asunto se encomendara a una Comisión mixta compuesta por representantes a partes iguales, de los Estados Contratantes. La presidencia de la Comisión se ejercerá alternativamente por un miembro de cada delegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-16.

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