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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 25. Procedimiento a seguir por la Junta de Gobernadores.

Artículo 25 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

1. La Junta de Gobernadores celebrará una asamblea anual y tantas otras como juzgue convenientes o a que convoque el Consejo de Administración. Una asamblea de la Junta de Gobernadores habrá de ser convocada por el Consejo de administración cuando lo soliciten al menos cinco miembros del Banco, o bien un número de miembros que represente, como mínimo, una cuarta parte del total de derechos de voto.

2. En toda asamblea de la Junta de Gobernadores se considerará alcanzado el quórum cuando asistan dos terceras partes de sus integrantes, siempre y cuando dicha mayoría represente al menos dos tercios del total de derecho de voto de los miembros.

3. La Junta de Gobernadores podrá, mediante reglamento, establecer un procedimiento por el cual el Consejo de Administración pueda, cuando lo considere oportuno, obtener un voto de los Gobernadores sobre un asunto específico sin necesidad de convocar una asamblea de la Junta.

4. La Junta de Gobernadores y, dentro de sus atribuciones, el Consejo de Administración, podrán adoptar cuantas normas y reglamentos y crear cuantos órganos suplementarios estimen necesarios o convenientes para el desarrollo de la actividad del Banco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

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