Artículo 25. Comisión de seguimiento.
Artículo 25 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears. · BOE-A-2022-13798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
Se constituye una comisión de seguimiento para la interpretación y el análisis del contenido de este Acuerdo que estará compuesta por un número de integrantes de cada una de las organizaciones sindicales firmantes proporcional a la representatividad, con un número máximo de quince representantes y un número igual de representantes por parte de la Administración.
Estas organizaciones sindicales dispondrán de una bolsa de 650 horas mensuales distribuida de manera proporcional a su representatividad en la Comisión de Seguimiento para la interpretación y el análisis durante la vigencia de este Acuerdo.
Este crédito horario será, de manera mayoritaria, a cargo del ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en menor medida del Consejo Insular de Mallorca y del Ayuntamiento de Palma. En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento se determinará el número de horas que corresponde a cada organización sindical en función de su representatividad.
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