Artículo 25. Régimen jurídico.
Artículo 25 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
Los consorcios previstos en este Decreto-ley se rigen por sus estatutos, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en aquello que sea aplicable, y por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el caso de consorcios científicos. En su constitución se establecen las especialidades siguientes:
a) Las administraciones y/o entidades constituyentes deben aprobar el inicio del expediente de constitución o adhesión mediante acuerdo de su órgano de gobierno, acompañado de la memoria justificativa, que debe incluir la memoria económica con las aportaciones que correspondan, un informe jurídico y un borrador de estatutos.
b) El procedimiento para la aprobación de los estatutos únicamente debe ser sometido a trámite de audiencia o información pública, con una duración máxima de diez días, si su constitución puede afectar derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía. La duración máxima para la aprobación de los estatutos una vez iniciado el expediente de constitución es de un mes.
c) Una vez aprobados los estatutos por todas las administraciones y/o entidades constituyentes, se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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