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Decreto-ley Vigente

Artículo 24. Constitución y objetivos.

Artículo 24 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.

Texto consolidado

24.1 Para fomentar la cooperación entre las administraciones públicas catalanas, incluido su sector público y el ámbito universitario, así como la colaboración con el sector privado, se pueden constituir voluntariamente consorcios de cooperación para la implementación y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

24.2 Los consorcios de cooperación constituidos para la gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden tener las funciones siguientes: ejecución conjunta de proyectos en sectores materiales o servicios determinados; otorgamiento de líneas de ayudas a particulares, empresas y/o municipios; prestación de servicios de asesoramiento jurídico y técnico; prestación de servicios de asesoramiento en materia de contratación pública y, si procede, convocatoria de licitaciones públicas; promoción de la I+D+i, y todas aquellas funciones que se determinen en sus estatutos.

24.3 La duración máxima de estos consorcios es de seis años desde su constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-05.

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