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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 25. Plantilla del personal estatutario y vinculación presupuestaria.

Artículo 25 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.

Texto consolidado

1. Antes del 31 de diciembre de 2012 se aprobará la plantilla orgánica del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que dependen de éste.

Esta plantilla orgánica constituye la relación de puestos de trabajo a los efectos de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las plazas y los puestos de trabajo correspondientes al personal estatutario aparecerán relacionados en la plantilla orgánica autorizada, que para cada centro o institución sanitaria deberá aprobar el órgano competente del Servicio de Salud de las Illes Balears.

La plantilla orgánica aprobada constituirá la expresión cifrada y sistemática del número de efectivos que, como máximo, podrán prestar servicios con carácter permanente en las instituciones y centros sanitarios. Desde el punto de vista presupuestario, representa el número máximo de dotaciones presupuestarias asignadas a cada centro o institución para un ejercicio presupuestario. Las plantillas aprobadas serán, en su cuantificación económica, el límite máximo de los gastos de personal de la citada plantilla.

3. Hasta que no se haya aprobado la plantilla orgánica a que se refieren los apartados anteriores de este artículo no se podrá aprobar ninguna oferta pública de empleo de personal estatutario.

4. A partir de 1 de enero de 2013, el nombramiento de personal estatutario de carácter eventual y de sustitución, el cual no forma parte de la plantilla orgánica autorizada, quedará condicionado a la existencia de la correspondiente dotación presupuestaria que anualmente se fije para cada institución o centro sanitarios.

5. Las plantillas orgánicas de personal estatutario especificarán las plazas y los puestos de trabajo abiertos al personal con otro régimen jurídico. El personal que con otro régimen jurídico diferente al estatutario ocupe una plaza abierta se regirá por la legislación que resulte de aplicación al personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears con respecto a la jornada de trabajo, las vacaciones, los permisos, las licencias y el régimen retributivo. El resto de aspectos que afecten a su relación de servicio se regirán por la normativa que sea de aplicación al colectivo al cual pertenezcan.

Se añade el apartado 5 por el art. 8.3 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-01.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-90041.

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