Artículo 25.
Artículo 25 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. · BOE-A-1974-1358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-06.
Texto consolidado
Las inhumaciones en lugares especiales, es decir, las que no se verifiquen en fosas o nichos de cementerios comunes, o de Comunidades exentas, requieren el embalsamamiento del cadáver y su depósito o colocación en féretro de las características exigidas por el artículo 40.