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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 25. Abono de prestaciones.

Artículo 25 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Si una Parte impone restricciones legales o administrativas en la transferencia de moneda al exterior, ambas Partes adoptarán medidas, tan pronto como sea posible, para garantizar los derechos al pago de prestaciones derivadas del presente Convenio. Dichas medidas operarán con carácter retroactivo desde el momento en que fueron impuestas las restricciones.

2. Una prestación que deba abonar una Parte en virtud del presente Convenio será abonada por dicha Parte, aunque el beneficiario se encuentre en España, Australia o en un tercer país, sin deducción en concepto de honorarios y gastos administrativos del Gobierno por tramitar y abonar dicha prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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