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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 25. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

Artículo 25 del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2015-13248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-26.

Texto consolidado

Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares y los miembros de delegaciones permanentes ante organismos internacionales de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-26.

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