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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 25.26-9. Afectación y creación de un fondo.

Artículo 25.26-9 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

Texto consolidado

1. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma generan crédito adicional en el presupuesto del departamento competente en materia de infraestructuras viarias destinado a la creación de un fondo para el desarrollo, mejora, mantenimiento y optimización de las infraestructuras viarias y del sector del transporte.

2. Se crea el Fondo para el desarrollo, mejora, mantenimiento y optimización de las infraestructuras viarias y del sector del transporte.

3. El departamento competente en materia de infraestructuras viarias y transporte es el encargado de la gestión del Fondo, en los términos y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

4. La asignación y distribución de los recursos del Fondo debe hacerse en los plazos, los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

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