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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 25.26-8. Liquidación de la tasa.

Artículo 25.26-8 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

Texto consolidado

La tasa se podrá liquidar mediante una de estas tres modalidades:

a) Mediante un servicio de telepago de una sociedad habilitada de telepeaje y del dispositivo telemático correspondiente.

b) Mediante el pago a través de la web habilidad a tal fin, en los términos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

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