Artículo 25.24-5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
Artículo 25.24-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La tasa consiste en el pago de una cuota única, cuya base imponible se determina según los siguientes criterios de valoración:
1.1 Cualquier cruce subterráneo:
Tipo de carretera
Por cada cruce
Autopista.
10.673,25 euros
Vía preferente.
6.099,00 euros
Convencional.
3.049,50 euros
Travesía.
4.574,25 euros
1.2 Cruce aéreo:
a) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión superior a 66 kV:
Tipo de carretera
Por cada cruce
Autopista.
19.212,64 euros
Vía preferente.
10.978,65 euros
Convencional.
5.489,32 euros
Travesía.
8.233,99 euros
b) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión comprendida entre 1 kV y 66 kV:
Tipo de carretera
Por cada cruce
Autopista.
14.943,17 euros
Vía preferente.
8.538,95 euros
Convencional.
4.269,47 euros
Travesía.
6.404,22 euros
c) Por redes de telecomunicaciones y líneas eléctricas de dos o más circuitos con una tensión inferior o igual a 1 kV:
Tipo de carretera
Por cada cruce
Autopista
11.741,06 euros
Vía preferente
6.709,18 euros
Convencional
3.354,58 euros
Travesía
5.031,88 euros
1.3 Cualquier paralelismo subterráneo:
Tipo de carretera
Euros por metro lineal
Autopista.
102,50 euros
Vía preferente.
58,59 euros
Convencional.
29,29 euros
Travesía.
43,94 euros
1.4 Cualquier cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica:
Tipo de carretera
Por cada cruce o paralelismo
Autopista.
26.683,13 euros
Vía preferente.
15.247,50 euros
Convencional.
7.623,75 euros
Travesía.
11.435,63 euros
1.5 Cualquier acceso de primera categoría:
Tipo de carretera
Euros por metro lineal
Todas.
100,00 euros
2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de corrección:
a) En caso de cruce subterráneo superior a 1 m de ancho: 1,5.
b) En caso de cruce aéreo de líneas eléctricas de dos o más circuitos para tensiones superiores a 1 kV: 1,5.
3. En cualquier caso, se establece un cupo mínimo de 200 euros por expediente tramitado.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 31.4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953#a1-44
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.