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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 25.24-5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

Artículo 25.24-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. La tasa consiste en el pago de una cuota única, cuya base imponible se determina según los siguientes criterios de valoración:

1.1 Cualquier cruce subterráneo:

Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista.

10.673,25 euros

Vía preferente.

6.099,00 euros

Convencional.

3.049,50 euros

Travesía.

4.574,25 euros

1.2 Cruce aéreo:

a) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión superior a 66 kV:

Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista.

19.212,64 euros

Vía preferente.

10.978,65 euros

Convencional.

5.489,32 euros

Travesía.

8.233,99 euros

b) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión comprendida entre 1 kV y 66 kV:

Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista.

14.943,17 euros

Vía preferente.

8.538,95 euros

Convencional.

4.269,47 euros

Travesía.

6.404,22 euros

c) Por redes de telecomunicaciones y líneas eléctricas de dos o más circuitos con una tensión inferior o igual a 1 kV:

Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista

11.741,06 euros

Vía preferente

6.709,18 euros

Convencional

3.354,58 euros

Travesía

5.031,88 euros

1.3 Cualquier paralelismo subterráneo:

Tipo de carretera

Euros por metro lineal

Autopista.

102,50 euros

Vía preferente.

58,59 euros

Convencional.

29,29 euros

Travesía.

43,94 euros

1.4 Cualquier cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica:

Tipo de carretera

Por cada cruce o paralelismo

Autopista.

26.683,13 euros

Vía preferente.

15.247,50 euros

Convencional.

7.623,75 euros

Travesía.

11.435,63 euros

1.5 Cualquier acceso de primera categoría:

Tipo de carretera

Euros por metro lineal

Todas.

100,00 euros

2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de corrección:

a) En caso de cruce subterráneo superior a 1 m de ancho: 1,5.

b) En caso de cruce aéreo de líneas eléctricas de dos o más circuitos para tensiones superiores a 1 kV: 1,5.

3. En cualquier caso, se establece un cupo mínimo de 200 euros por expediente tramitado.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 31.4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953#a1-44

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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