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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 25.21-5. Base imponible y tipo de gravamen.

Artículo 25.21-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.21-5. Base imponible y tipo de gravamen.

1. La base imponible de la tasa está constituida por el valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados y se debe tener en cuenta la modalidad del bien de dominio público afectado. Mientras el departamento competente en materia portuaria no apruebe la valoración de mercado de los bienes de dominio público portuario tutelado por la dirección general competente en materia de puertos, debe utilizarse como valor de referencia la media del valor de mercado de los bienes de dominio público adscritos a Puertos de la Generalidad, en los siguientes términos:

– Valor medio del metro cuadrado o lineal de terrenos: 467,40 euros.

– Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 15,74 euros.

– Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 1.000,27 euros.

La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. Sin embargo, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos de carácter similar, se computa en metros lineales.

2. El tipo de gravamen de la tasa se establece en función del tipo de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Clase de uso

Terreno

-

%

Agua

-

%

Obras

-

%

Náutico deportivo

3,00

2,70

3,30

Pesquero

2,00

1,80

2,20

Atípico

5,00

4,50

5,50

Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión

3,00

2,70

3,30"#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales..

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