Artículo 25.21-2. Sujeto pasivo.
Artículo 25.21-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:
Redacción anterior:
"Artículo 25.21-2. Sujeto pasivo.
Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que llevan a cabo la ocupación del dominio público portuario en virtud de una autorización o una concesión otorgada por la Administración de la Generalidad de Cataluña."#dd.
Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales..