Artículo 25.20-5. Cuota.
Artículo 25.20-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por ocupaciones inferiores a un año y autorizaciones dentro del ámbito de concesiones: 176,92 euros.
b) Por ocupaciones superiores a un año: 386,92 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.