Artículo 25.20-4. Acreditación.
Artículo 25.20-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. Por solicitudes de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, la tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud, que no puede ser tramitada si no se ha efectuado el ingreso de la tasa, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la correspondiente resolución, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.
2. Por solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre, la tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la correspondiente resolución, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.