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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 25.17-1. Hecho imponible.

Artículo 25.17-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.

Texto consolidado

Es el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción, tasación, confrontación e informes de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la tasación de las obras, los servicios y las instalaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-28.

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