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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 25.11-3. Devengo.

Artículo 25.11-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.11-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud."#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales..

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