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Ley Derogada

Artículo 249. Inhabilitación para asumir la condición de urbanizador.

Artículo 249 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9625

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La inhabilitación para asumir la condición de urbanizador, por un tiempo no superior a cuatro años, se impondrá, sin perjuicio de la multa que en su caso corresponda, al urbanizador que, mediando desobediencia o engaño, incumpliere los compromisos asumidos con la administración o los propietarios, salvo el incumplimiento de los plazos.

2. La conselleria competente en materia de urbanismo creará y mantendrá actualizado un registro en el que constarán inscritas las resoluciones por las que se imponga la sanción de inhabilitación para asumir la condición de urbanizador, a cuyo efecto los órganos administrativos que adopten dichas resoluciones deberán remitir copia de las mismas a la indicada conselleria. Esta sanción será comunicada al Registro Oficial de Contratistas y Empresas Calificadas de la Comunitat Valenciana.

3. En los mismos términos, se impondrá la sanción de inhabilitación para ser concesionario o subcontratista de obras de urbanización.

4. En los mismos términos, se impondrá la sanción de inhabilitación para operar como empresario constructor de programas de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-20.

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