Artículo 248. Otras medidas no sancionadoras.
Artículo 248 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción pueden dar lugar, con independencia de la sanción que corresponda, a la adopción de las siguientes medidas:
a) La imposición de multas coercitivas.
b) La restitución de los bienes, la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
c) La caducidad o resolución del título administrativo habilitante.
d) La denegación de entrada a la infraestructura portuaria, así como de la prestación de servicios y actividades económicas.
e) La obligación de pago de las tasas y tarifas correspondientes a los servicios obtenidos sin autorización o con desobediencia de la orden de salida.
2. Las medidas establecidas por el presente artículo no tienen carácter sancionador.