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Ley Vigente

Artículo 248. Otras medidas no sancionadoras.

Artículo 248 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción pueden dar lugar, con independencia de la sanción que corresponda, a la adopción de las siguientes medidas:

a) La imposición de multas coercitivas.

b) La restitución de los bienes, la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

c) La caducidad o resolución del título administrativo habilitante.

d) La denegación de entrada a la infraestructura portuaria, así como de la prestación de servicios y actividades económicas.

e) La obligación de pago de las tasas y tarifas correspondientes a los servicios obtenidos sin autorización o con desobediencia de la orden de salida.

2. Las medidas establecidas por el presente artículo no tienen carácter sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

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