Artículo 248. Órganos competentes
Artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la inspección urbanística, a los efectos de esta Ley, se encomienda, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los siguientes órganos:
a) A los Ayuntamientos o, en su caso, la Gerencia Urbanística Municipal.
b) A la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. La inspección urbanística se ejercerá por dichos órganos, dentro de sus respectivas competencias.