Artículo 247.
Artículo 247 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
1. Las tareas de observación, clasificación y tratamiento las realizarán los Equipos cualificados de especialistas cuya composición y funciones se determinan en el capítulo I del Título octavo de este Reglamento. Dichos Equipos contarán con la colaboración del número de Educadores necesarios, dadas las peculiaridades de los grupos de internos tratados.
2. A los fines de obtener la recuperación social de los internos en regímenes ordinario y abierto, se podrá solicitar la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos.