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Real Decreto Vigente

Artículo 246.

Artículo 246 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

1. En los Centros Especiales, el tratamiento se armonizará con la finalidad específica de cada una de estas Instituciones.

2. Los Equipos de Observación y de Tratamiento oirán preceptivamente a los especialistas de los Servicios Médicos de los Centros Penitenciarios Hospitalarios y Psiquiátricos con respecto a los acuerdos de clasificación y de programación y elocución del tratamiento que puedan resultar afectados por las medidas de carácter asistencial a que se encuentren sometidos los internos, decidiéndose el aplazamiento o suspensión de los mismos o introduciéndose las modificaciones pertinentes, si la consideración global del caso lo aconsejase.

3. En los Establecimientos para jóvenes menores de veintiún años, al concluir el tratamiento con la emisión del juicio pronóstico final, se procurará la evaluación del resultado del mismo a través de los datos que proporcionen los servicios centrales correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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