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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 247. Tramitación y resolución.

Artículo 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-12.

Texto consolidado

1. El órgano económico-administrativo podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.

2. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

El órgano económico-administrativo deberá resolver expresamente en todo caso. El plazo para la interposición del recurso que proceda empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta Ley.#aunico.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.7.a) de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria..

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