Artículo 246. Legislación supletoria de los derechos de tanteo y retracto.
Artículo 246 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
En los demás aspectos no contemplados en esta ley foral, los derechos administrativos de tanteo y retracto se regirán por las prescripciones contenidas en la legislación civil de Navarra.
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 1/2017
- ← Artículo 245. Modo de ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
- → Artículo 247. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.