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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 245. Régimen de prestación de los servicios.

Artículo 245 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Los servicios esenciales que han sido reservados por ley a los entes locales pueden prestarse en régimen de libre concurrencia o en régimen de monopolio.

2. Si la prestación del servicio tiene que ser en régimen de libre concurrencia, la aprobación definitiva corresponde al pleno. La prestación en régimen de monopolio requiere, además, la aprobación del Gobierno de la Generalidad.

3. Para el ejercicio de los servicios esenciales reservados puede utilizarse cualquiera de las formas de gestión establecidas por la ley.

4. El ejercicio en régimen de monopolio supone, si es necesaria la expropiación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectos al servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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