Artículo 244. Autorización judicial de ingreso.
Artículo 244 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. La diputación foral que ostente la tutela o guarda de una persona menor de edad, y el Ministerio Fiscal, estarán legitimados para solicitar la autorización judicial para su ingreso en los mencionados centros, garantizando, en todo caso, el derecho de la persona menor de edad a ser oída y escuchada según lo establecido en el artículo 26 de esta ley.
2. La solicitud de la autorización judicial de ingreso deberá estar acompañada de informes psicosociales que motiven y fundamenten suficientemente el ingreso, y que deberán haber sido emitidos previamente por el equipo técnico, especializado y multidisciplinar, del servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia de la diputación foral, responsable del expediente individual de protección de la persona menor de edad.
3. La autorización judicial será obligatoria y deberá ser previa al ingreso. Asimismo, dicha autorización deberá pronunciarse sobre la posibilidad de aplicar a la persona menor de edad medidas de seguridad, así como de limitarle temporalmente el régimen de visitas, de comunicación y de salidas que puedan adoptarse.
4. No obstante, si razones de urgencia, debidamente motivadas, hacen necesaria la inmediata adopción del ingreso, la diputación foral o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, y deberá comunicarlo, lo antes posible, al juzgado que sea competente conforme a lo dispuesto en el artículo 243.2 de esta ley, y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación del ingreso, para lo que deberá aportar la información de que disponga y justificante del ingreso inmediato. En este caso concreto, el juzgado resolverá en el plazo máximo de 72 horas desde que reciba la comunicación, y se dejará de inmediato sin efecto el ingreso en caso de que no lo autorice.
5. Las personas menores de edad recibirán a su ingreso en el centro información escrita sobre sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, las cuestiones de organización general, el régimen educativo, el régimen disciplinario y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Dicha información se transmitirá de forma que se garantice su comprensión en atención a la edad y a las circunstancias de la persona acogida.