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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 244. Competencias

Artículo 244 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde con carácter general a los Ayuntamientos sancionar las infracciones urbanísticas e imponer las multas a que hubiere lugar, y a la Administración regional en los supuestos específicos previstos en esta Ley.

2. No obstante, cuando la Administración Regional no actúe en uso de sus facultades de intervención directa, levantada acta por los Servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma por infracción grave o muy grave, dará traslado de la misma al Ayuntamiento respectivo para que, en plazo de 15 días desde su recibo, incoe expediente sancionador y lo comunique al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento correspondiente comunique la apertura o existencia previa del expediente sancionador con remisión de copia del mismo, o, cuando lo mantuviera paralizado por más de dos meses, el Director General competente en materia urbanística se subrogará en dicha competencia, incoando y tramitando el procedimiento hasta su terminación.

3. Tanto en el caso de actuación directa por la Administración regional, como en el de subrogación, la resolución definitiva e imposición de la sanción pertinente corresponderá a los siguientes órganos:

a) Al Director General competente en materia de urbanismo, para las infracciones sancionadas con multa de hasta 300.506,05 euros.

b) Al Consejero competente en materia de urbanismo, para las infracciones sancionadas con multa de hasta 601.012,10 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de urbanismo, para las infracciones sancionadas con multa que exceda de 601.012,10 euros.

4. El importe de todas las multas corresponderá a los respectivos Ayuntamientos, salvo en los casos en que el órgano autonómico hubiera tramitado el expediente sancionador, en cuyo caso las multas las ingresará la Administración Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-09.

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