Artículo 243. Nombramiento de liquidadores.
Artículo 243 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.
Texto consolidado
1. En la inscripción del nombramiento de los liquidadores, que podrá ser simultáneo o posterior a la disolución, se hará constar su identidad y el modo en que han de ejercitar sus facultades. En el caso de sociedad de responsabilidad limitada, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos sociales o que, al acordar la disolución, los designe la Junta general.
2. El nombramiento de liquidadores sin fijación de plazo se entenderá efectuado por todo el período de liquidación.