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Ley Vigente

Artículo 243. Tribunales de selección.

Artículo 243 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. Los tribunales que se constituyan para la selección de los funcionarios de las entidades locales estarán integrados por un presidente, que será el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y cuatro vocales, uno de los cuales podrá actuar como secretario. De no ser así hará de secretario el que lo sea de la Corporación o funcionario en quien delegue. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores.

2. Su nombramiento, que corresponderá al Presidente de la entidad local, se ajustará a las siguientes reglas:

a) Uno de los vocales lo será en representación de la Comunidad Autónoma.

b) Uno de los vocales será nombrado a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local, salvo que existiese Junta de Personal, en cuyo caso corresponderá a ésta la propuesta.

3. Cuando la selección del personal de las entidades locales se realice de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, el nombramiento del tribunal corresponderá a la Consejería correspondiente, que seguirá estos mismos criterios de composición de los tribunales.

4. Los tribunales o comisiones de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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