Artículo 242. Oficina de Transferencia del Conocimiento.
Artículo 242 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
La Oficina de Transferencia de Conocimiento es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa. Asimismo, ofrece apoyo para la tramitación de patentes, marcas y modelos de utilidad y de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como para actividades específicas de formación.