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Ley Vigente

Artículo 242. Sanciones.

Artículo 242 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

Las infracciones que establece esta ley se tienen que sancionar de la siguiente manera:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 12.000 euros.

b) Infracciones graves: multas desde 12.001 euros hasta 60.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multas desde 60.001 euros hasta 600.000 euros.

2. En los supuestos a que hacen referencia los apartados a), e), f) y g) del artículo 237; los apartados a), b), c), s), t), cc), dd) y ff) del artículo 238; y los apartados a) y b) del artículo 239, el órgano competente para sancionar puede sustituir, con el consentimiento del presunto infractor o infractora, las sanciones económicas establecidas en el apartado anterior por las medidas educativas o sociales que se determinen por reglamento, teniendo en cuenta los criterios de gradación establecidos en el artículo 245 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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