Artículo 242. Asientos registrales de montes privados.
Artículo 242 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales será la encargada de emitir el informe al que se refiere el apartado 1.º del artículo 22 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, sobre inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte catalogado o ubicado en un término municipal en el que existan montes catalogados.