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Ley Vigente

Artículo 242. Asientos registrales de montes privados.

Artículo 242 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales será la encargada de emitir el informe al que se refiere el apartado 1.º del artículo 22 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, sobre inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte catalogado o ubicado en un término municipal en el que existan montes catalogados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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