Artículo 241. Concurrencia de sanciones.
Artículo 241 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
No se impondrá sanción por los hechos que, concurriendo identidad de sujeto, hecho y fundamento, ya hubiesen sido sancionados en vía penal o administrativa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondieran por los daños y perjuicios causados, salvo que las anteriores resoluciones contuviesen pronunciamiento sobre la indemnización y la restitución o reposición de lo dañado o alterado.