Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.
Artículo 241 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.
Texto consolidado
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.