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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 240. Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social.

Artículo 240 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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