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Real Decreto Vigente

Artículo 240 bis. Inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico.

Artículo 240 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-20.

Texto consolidado

1. El inventario de cauces públicos se elaborará a partir de la información cartográfica existente en la cartografía catastral, así como de la información recogida en el campo por el personal de los organismos de cuenca, considerando las características hidrológicas de la cuenca y las referencias históricas y geomorfológicas existentes y de forma coordinada con lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Este inventario recogerá los cauces públicos, a los que se aplicará lo establecido en el artículo 6 en relación con la zona de servidumbre y policía.

2. Del mismo modo, se incluirán los lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico como aquellos que están asociados a los cauces públicos o tienen una relación directa con las aguas subterráneas.

3. Los organismos de cuenca, con la coordinación de la Dirección General del Agua, desarrollarán los trabajos asociados y establecerán los umbrales mínimos en función de las características hidrológicas de sus ámbitos territoriales, tanto para la separación entre las vaguadas o vías de concentración de flujo y los cauces públicos como para la separación entre las charcas y otras zonas encharcadas de forma ocasional con los lagos y lagunas de dominio público hidráulico.

4. La primera versión del inventario, se someterá a información pública durante tres meses en el portal de internet del organismo de cuenca, dando traslado a las comunidades autónomas, diputaciones provinciales a la Dirección General del Catastro, publicándose un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Cualquier modificación o actualización del mismo deberá someterse a información pública siguiendo el procedimiento mencionado durante un mes y se dará traslado a la Dirección General del Catastro.

5. Se fomentará la participación activa en la elaboración de este inventario mediante la constitución de foros o grupos de trabajo en los que podrán participar además de las partes interesadas, personas de reconocido prestigio y experiencia en esta materia.#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-20.

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