Artículo 240-3. Constitución.
Artículo 240-3 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Las relaciones convivenciales de ayuda mutua pueden constituirse en escritura pública, a partir de la cual tienen plena efectividad, o por el transcurso de un período de dos años de convivencia.