Artículo 24. Del procedimiento arbitral.
Artículo 24 de la Resolución de 5 de abril de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-2012-8373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-22.
Texto consolidado
1. La Comisión ejercerá la función arbitral en los términos establecidos en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.
2. El procedimiento arbitral se ajustará a lo dispuesto en dicho Reglamento, con sujeción a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad, y será indisponible para las partes.
3. Los trámites serán los recogidos en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
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