Artículo 24. Financiación de las medidas de apoyo al sector agrario.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-27.
Texto consolidado
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos 21, 22 y 23 de este real decreto-ley, se aprueban los siguientes créditos extraordinarios en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Aplicación
Importe
Denominación
Sección
Organismo
Servicio
Programa
Concepto
Subconcepto
21
00
01
411M
770
6.000.000,00
Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias.
21
102
00
416A
47100
60.000.000,00
Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores.
21
102
00
40001
60.000.000,00
Del departamento al que está adscrito. Para al Plan Anual de seguros agrarios y liquidación de Planes anteriores.
21
000
01
000X
41400
60.000.000,00
Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores .
2. La financiación de los créditos extraordinarios que se aprueban se realiza de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
3. De forma excepcional, una vez creada y habilitados los créditos de la partida 21.01.000X.41400, se podrán librar de una sola vez.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las oportunas modificaciones presupuestarias con cargo a su presupuesto para para dotar a la partida 21.01.411M.770 de la diferencia entre los importes anteriores y el importe máximo señalado en los artículos 21 y 22 de este real decreto-ley.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.