Artículo 24. Medidas de control.
Artículo 24 del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. · BOE-A-2010-11153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-14.
Texto consolidado
1. Los controles e inspecciones podrán ser sistemáticos, conforme a los planes de control, o extraordinarios, y se realizarán, según corresponda, en los puntos de inspección fronterizos autorizados según el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, y en las plantas de almacenaje o procesado y demás dependencias donde se almacenen o comercialicen sustratos, o en cualquier momento y lugar donde circulen o estén dichos productos.
2. Los métodos de toma de muestras y de análisis serán los indicados en el anexo III de este real decreto.