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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Funcionamiento.

Artículo 24 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia. · BOE-A-2021-15095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-17.

Texto consolidado

1. El Comité se reunirá en sesión plenaria, como mínimo, cada semestre y con carácter extraordinario siempre que la Presidencia lo estime oportuno o cuando sea solicitado por una tercera parte de los vocales, de forma presencial o a distancia.

2. El funcionamiento del Comité será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante, los gastos en concepto de indemnizaciones por razón de servicio que se originen por la participación en reuniones del mismo serán por cuenta de sus respectivas administraciones.

3. El Comité Fitosanitario Nacional tendrá las siguientes secciones:

a) Sección de sanidad vegetal y forestal, que se reunirá para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 23.

b) Sección de medios de defensa fitosanitaria, que se reunirá específicamente para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en las letras f), g), h) e i) del artículo 23.

c) Sección de higiene y trazabilidad vegetal y forestal, que se reunirá específicamente para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en las letras j) y k) del artículo 23.

d) Sección de comercio exterior, que se reunirá específicamente para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en la letra l) del artículo 23. En sus sesiones ejercerá las funciones de Vicepresidencia del Comité la persona titular de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera.

El Comité podrá acordar la creación de otros grupos de trabajo para la función prevista en la letra m) del artículo anterior.

Las secciones citadas reproducirán la composición y periodicidad de reuniones previstas para el Pleno del Comité.

4. El Comité Fitosanitario Nacional podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación, en lo no previsto por aquéllas, de lo dispuesto en el capítulo II de la sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura..

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