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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Régimen presupuestario y económico financiero.

Artículo 24 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

Texto consolidado

1. El INJUVE aplicará el régimen presupuestario y económico financiero establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los organismos autónomos.

2. La Dirección General del INJUVE elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Juventud e Infancia para su remisión al Ministerio de Hacienda, elevación al Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

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