Artículo 24. Aportación de documentación.
Artículo 24 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-12893
Atención: Real Decreto 597/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los aspirantes que tomen parte en el proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación aportarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, la documentación que permita comprobar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Quienes dentro del citado plazo no presentasen dicha documentación, no podrán ser admitidos como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Quien tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.