Artículo 23. Lista de admitidos a las pruebas y de excluidos.
Artículo 23 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-12893
Atención: Real Decreto 597/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la autoridad que se determine en la convocatoria dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos a las pruebas y de excluidos.
2. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" o "Boletín Oficial de la Guardia Civil", según corresponda. En dicha resolución:
a) Se indicará el "Boletín Oficial" en que se publica la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales y se señalará un plazo de diez días para subsanación de defectos o corrección de errores.
b) Se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3. Finalizado el plazo de subsanación a que hace referencia el apartado 2.a) de este artículo, se comunicará a los interesados, bien por medio de exposición de listas, notificación oficial personal o publicación en el "Boletín Oficial" que corresponda, si han sido admitidos o han quedado excluidos definitivamente del proceso selectivo.
En el supuesto de que al inicio de la primera prueba los interesados permanezcan en la situación de excluido o excluido condicional, por no haber sido publicada, o en su caso, comunicada, su admisión o exclusión definitiva, podrán presentarse a las pruebas con independencia de la resolución posterior que se adopte.
La fecha de publicación, en el "Boletín Oficial" correspondiente, de la aludida resolución o, en su caso, la fecha de recepción de la notificación personal será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el correspondiente "Boletín Oficial". Estos anuncios deberán hacerse públicos, por el órgano de selección, en los locales donde se han celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la siguiente prueba.