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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Condiciones de elegibilidad.

Artículo 24 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. · BOE-A-2025-12862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

Texto consolidado

1. Son condiciones de elegibilidad aplicables a todos los cargos:

a) Ser persona colegiada y encontrarse en el ejercicio de la profesión.

b) No estar condenada mediante sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o suspensión del ejercicio de la profesión o cargo público.

c) No estar sancionada disciplinariamente mediante resolución firme por falta grave o muy grave.

2. Son condiciones particulares de elegibilidad:

a) De los Vocales Nacionales de Sección: ser persona colegiada con una antigüedad mínima de tres años en cualquier Colegio Oficial de Farmacéuticos como ejerciente en la concreta modalidad que corresponda, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Electoral.

b) De los cargos del Comité Directivo: ser persona colegiada como ejerciente con una antigüedad mínima de tres años en cualquier Colegio Oficial de Farmacéuticos.

3. Las condiciones de elegibilidad indicadas en los apartados anteriores deben cumplirse en el momento de convocatoria de las elecciones y mantenerse durante toda la duración del mandato.

4. Ninguna persona candidata podrá presentarse a más de un cargo en un proceso electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

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